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Problemas Laborales

¿Se considera el síndrome de quemarse en el trabajo accidente laboral en españa?

Publicado el 05/06/2018.
Por Esther Blanco , última actualización el 31/10/2019
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En resumen, para considerar un accidente de trabajo como tal, la ley exige tres condiciones. Para saber más sobre el término legal Accidente de trabajo

  • Existencia de lesión (física o psíquica)
  • Trabajo por cuenta ajena
  • Relación causal entre la lesión y el trabajo

En España el reconocimiento del síndrome de quemarse en el trabajo  como accidente laboral no es suna realidad. Estamos comprobando que la Seguridad Social está haciendo una interpretación restrictiva de dicho artículo y que el síndrome no está siendo considerado accidente laboral. Ante esto, el trabajador está viéndose obligado  a denunciar para poder defender sus derechos y no tener una merma económica durante su situación de incapacidad. De esta manera, se podría afirmar que estamos comprobando cómo están cambiando la situación a golpe de sentencias judiciales. Mencionamos algunas de ellas:

En sentencia fechada el 2 de Noviembre de 1999, del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, se confirma la situación de baja de un trabajador como derivada de un accidente de trabajo. Su actividad consistía en organizar la producción de un taller, dirigiendo a un grupo de empleados disminuidos psíquicos. En 1998 el trabajador causó baja con una sintomatología de trastornos del sueño y agotamiento físico y psíquico, que le llevó a no encontrarse en condiciones de desarrollar su trabajo, a pesar del esfuerzo realizado para ello. En Salud Mental le diagnostican Síndrome de quemarse en el trabajo, descrito en el informe como un trastorno adaptativo crónico con ansiedad, como resultado de la interacción del trabajo con características de la personalidad. El tribunal recuerda que “La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo la enfermedad que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad  tuvo lugar por causa exclusiva la ejecución de éste”.

Otra sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia  de Barcelona nº 16, de 27 de Diciembre de 2002, califica como accidente de trabajo el caso de una profesora en el cual se consideraba acreditado que la causa de las lesiones que padecía provenían del trabajo que desarrollaba como profesora y que podía, por tanto, calificarse de síndrome de quemarse en el trabajo.

El Tribuna Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 23 de Marzo de 2004 afirma que el quemado por el trabajo tiene fuerzas pero no tiene ganas y que como consecuencia presenta una despersonalización, manifestada en falta de realización personal, sentimientos de frustración, inutilidad, desinterés progresivo hacia el trabajo con rutinización de tareas; aislamiento del entorno laboral y social y ansiedad y depresión (Trastorno adaptativo)

También encontramos sentencias que hacen referencia al personal sanitario. Así el fallo de un sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla considera que el síndrome de quemarse en el trabajo es accidente laboral. El fallo reconoció  que el fallecimiento de un médico de atención primaria a consecuencia de un infarto agudo de miocardio tuvo su origen en el desgaste anímico al tratar a sus pacientes. En el informe pericial se señala que “el estrés es parte intrínseca del sistema de atención primaria y cuando es crónico puede llegar a ser emocional y físicamente extenuante”.

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