Podemos definir la psicología jurídica como el área de trabajo de investigación psicológica especializada cuyo objetivo de estudio versa sobre el comportamiento de actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia (Colegio Oficial de Psicólogos, 1988) que, actualmente, cuenta con criterios, técnicas y procedimientos de actuación propios y validados científicamente. Así, desde la psicología jurídica, podemos proporcionar auxilio a la justicia a través de evaluaciones forenses y periciales psicológicas.
Apuntar qué, aunque la evaluación forense se nutra de la evaluación clínica, éstas no son directamente equiparables. Rogers (1997) informa que nunca un psicólogo clínico ha diagnosticado simulación, cuando en el ámbito forense no es nada excepcional.
El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, del 7 de enero, de enjuiciamiento Civil) dice:
Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para
valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las
partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos
correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen
por perito designado por el tribunal.
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa decir
verdad, que ha actuado y en su caso actuará con la mayor objetividad posible, tomando
en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar
perjuicio a cualquiera de las partes.
La intervención del psicólogo, tal como refiere la ley puede ser requerida mediante
designación judicial, o de parte, cuando las partes implicadas o una de ellas solicitan
una evaluación psicológica forense y presentar un dictamen pericial para su valoración
en el proceso. En ambas intervenciones el perito tiene el deber de respetar una serie de
principios éticos y deontológicos (imparcialidad, neutralidad, rigurosidad en la
aplicación de procedimientos metodológicos…)
La emisión de informes como medio de prueba es la función principal del psicólogo
forense. En este documento el perito expone sus consideraciones y conclusiones sobre
los hechos que fueron objeto de la evaluación pericial.
Los psicólogos peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratare de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Son títulos oficiales aquellos otorgados por el MEC, verificados por la Agencia de Evaluación de títulos ANECA.
En este caso, los de Máster en Psicología Forense, designando como Perito titular aquel psicólogo que se haya especializado en dicho
ámbito y como Perito no titular a aquel que no disponga de tal título.
Resulta fundamental resaltar que el juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título (art. 458 LECrim, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, de enjuiciamiento criminal).
Los servicios del psicólogo forense pueden ser solicitados en diferentes ámbitos judiciales:
– Credibilidad
– Estado mental
Los principales tipos de intervención en psicología judicial son los siguientes: análisis de la credibilidad del testimonio y la evaluación del estado mental
Credibilidad
El principal obstáculo en aquellos delitos que acontecen en ambientes íntimos o privados es la insuficiencia probatoria. El juez, se ve obligado a dictar sentencia sin mas pruebas que los testimonios de las partes implicadas en el hecho. Por tanto, el psicólogo forense mediante el análisis de credibilidad del testimonio puede aportar medios para auxiliar al juzgador aportando carga de prueba. Lógicamente, antes de estudiar la declaración ha de obtenerse con una serie de garantías. Para este fin, desde ésta disciplina se dispone de una serie de técnicas con aval científico para recoger el testimonio como para verificar la credibilidad del relato. Además, contamos con una propuesta integradora de Sistema de Evaluación Global/SEG (Arce y Fariña, 2005) que va más allá del estudio de la credibilidad e incorpora la evaluación de otras áreas importantes para la evaluación psicológico-forense en torno a 9 fases.
Estado mental
Las evaluaciones del estado mental en el contexto penal son solicitadas, por una parte, para estudiar el daño psíquico que un determinado hecho delictivo provocó en la víctima, y por otra, en evaluaciones de imputabilidad. En ambos casos deben emplearse protocolos de evaluación psicológico-forense que cumplan un doble objetivo: estudiar el estado psíquico de la persona y controlar la simulación de síntomas. Para este fín, contamos con procedimientos avalados científicamente. Se han de utilizar pruebas tanto de conocimiento, como de reconocimiento de sintomatología, siendo siempre recomendable la aproximación multi-método y multimedida (Vilariño, Arce y Fariña, 2013).
La imputabilidad es la aptitud de una persona para responder de los actos que lleva a cabo. Dicha aptitud depende de la capacidad de comprender lo injusto del hecho (capacidad cognitiva, inteligencia) y a la capacidad de obrar libremente su voluntad (capacidad volitiva). Éstas han de ser anuladas en el momento de los hechos (actus rea).
Considerando la capacidad de simulación efectiva de enfermedades mentales no imputables Arce y Fariña (Arce, Fariña y Pampillón, 2002; Fariña, Arce y Novo, 2004) tras contrastar la capacidad de población general para simular efectivamente enfermedades mentales no imputables al tiempo que discriminarlas de otras no relacionadas con la imputabilidad han concretado un protocolo de actuación para la medida clínica con control de la simulación.
Apuntar qué, a pesar de que los trastornos de personalidad tradicionalmente han tenido escasos efectos inimputables, el actual Código Penal sustituye el término “enajenación mental” por una fórmula más abierta refiriéndose a “anomalía o alteración psíquica”. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
Están exentos de responsabilidad criminal: el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuará conforme a esa comprensión.
En la nueva formulación más abierta, al ofrecer la posibilidad de considerar, como eventuales causas de exención de la responsabilidad, a otras situaciones en las cuales el trasfondo patológico puede no llegar a tener la entidad de trastorno, como son los “rasgos de personalidad”, “las disposiciones anímicas y caracteriales anormales”, etc.
Así, el Legislador con esta nueva formulación deja la posibilidad abierta a todas aquellas circunstancias, que puedan incidir en el comportamiento delictivo de las personas sin restringir “a priori” ninguna posibilidad (Otero, 2008).
Con lo que respecta al estudio del daño/huella psíquica, la ONU define a la víctima como aquella persona que ha sufrido un perjuicio, entendiendo por ello una lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos, como consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo a la legislación nacional o el derecho internacional, o bien sea abuso de los poderes públicos (United Nations, 1988).
Subyacen a esta definición dos factores: la causación (relación directa y unívoca) y las consecuencias (secuelas para la víctima del delito, la victimización).
Atendiendo a la definición de víctima, existen cinco tipos de lesiones pero solo dos se utilizan como carga de prueba: lesiones físicas y psíquicas (Echeburúa, de Corral y Amor, 2003). El daño o huella psíquica queda definida por los efectos (síntomas internalizantes y externalizantes) de un acto delictivo en la salud mental. Para poder determinar este daño disponemos de la Entrevista Clínico-Forense.
La Psicología Forense desempeña un rol fundamental en la valoración de la lesión psíquica asociada a cualquier tipo de maltrato.
La actuación profesional de los psicólogos forenses en el ámbito de familia se encuentra orientada por las directrices publicadas por la EFPA/European Federation of Psychologists Associations (2001) y, en nuestro contexto, la Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores, editadas ambas por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.
Las principales intervenciones del psicólogo forense en el contexto judicial de familia serán en procesos litigantes de separación/divorcio en los que existan hijos/as, bien sea para instaurar el plan de coparentalidad, en lo que respecta al contacto de los niños y niñas con sus progenitores, las valoraciones de guardia y custodia y en menor medida de patria potestad (Basanta, Blanco y Rodríguez, 2009).
La evaluación forense en el ámbito de familia es considerada la más compleja, difícil y cambiante de todas las evaluaciones forenses ya que requieren la evaluación de numerosas variables y factores con respecto a múltiples objetivos y siempre salvaguardando el mejor interés del menor.
La evaluación forense de los progenitores en litigio consiste fundamentalmente en la valoración de la capacidad parental y de la disimulación. Para dicho propósito contamos con procedimientos para la evaluación de la competencia parental como el de Fariña y otros (2002). La premisa fundamental de la que se parte es la salvaguarda del mejor interés del menor adoptando la imparcialidad activa (el profesional debe mantenerse imparcial ante las exigencias de las partes, pero de forma que no se quebranten los derechos de los menores).
La intervención del perito judicial, en este ámbito, se centra en el acoso laboral o mobbing. Los tres pilares de la evaluación psicológica del acoso son el estudio del estresor psicosocial potencialmente traumático, la evaluación de la sintomatología de la supuesta víctima y el establecimiento del nexo causal (determinación causa-efecto). Uno de los puntos fundamentales sería el verificar el daño psíquico es real y no simulado (Arce, 2017).
Para este fin, disponemos del Sistema de Evaluación Global (Arce y Fariña, 2005)adaptado a esta casuística. La evaluación psicológico-forense consiste en el estudio de credibilidad de testimonio y la evaluación de daño psíquico con control de la simulación. Hemos de tener en cuenta lo específico de este tipo de periciales, consistente en comprobar que los hechos que relata la víctima corresponde realmente al acoso laboral. Además, ha de llevarse a cabo un diagnóstico diferencial (Hirigoyen, 2013), con respecto a otros fenómenos existentes en el mundo laboral (por ejemplo, estrés laboral, burnout, un conflicto laboral…)
En este ámbito el psicólogo forense interviene en distintas situaciones (accidentes de tráfico, procesos de incapacitación para la capacidad de testar, procesos de prodigalidad, etc.). No obstante, todos ellos comparten, en esencia la valoración del estado mental de la persona evaluada y las implicaciones de éstas en una escala funcional. Para la evaluación del daño psíquico se ha de acudir a una prueba de conocimiento y, por otro lado, de reconocimiento del daño. Requisito fundamental es el de contrastar la hipótesis de simulación de síntomas durante todo el proceso de evaluación (Colegio Oficial de Psicología de Galicia, 2014).
El contrainforme consiste en el análisis de un informe anterior realizado por otro profesional. Intentar determinar qué aspectos del informe inicial se hallan científicamente sostenidos y cuáles no, sería el principal objetivo de un contraperitaje.
El autor ha de estudiarlo con objetividad, fundamentar científicamente todas las afirmaciones que realice y actuar con absoluta independencia.
¿Qué es un coordinador de parentalidad?
Esta figura, al igual que la mediación nace en el marco ADR (Alternative Dispute Resolution), por tanto, se trata de un procedimiento que empuja a los progenitores a que salgan del proceso judicial de adversarios hacia un procedimiento más cooperativo de resolución.
La AFCC (2005) define el coordinador parental como el profesional que asiste a los progenitores que, por su alto nivel de conflicto, no son capaces de centrarse en sus hijos y poner en práctica su plan de coparentalidad, y cuyo objetivo es suavizar y reducir la tensión entre los progenitores para así disminuir el riesgo hacia los hijos.
Las principales funciones y objetivos de esta figura consisten en ayudar a los progenitores a:
– Ejecutar las sentencias judiciales en lo relativo al ejercicio de la guarda y custodia de los hijos
– Construir y abrir estructuras de comunicación entre los progenitores y pacificar la relación
– Tomar decisiones atendiendo al desarrollo y a las necesidades psicológicas del niño
Association of Family and Conciliation Courts/AFCC (2005). Guidelines for parenting coordination. Family Court Review, 44, 162-181
A pesar de ser dos disciplinas que comparten el interés por el estado mental del sujeto a explorar, existen una serie de diferencias entre la evaluación pericial psicológica y la evaluación clínica.
– Estándares y requisitos: las evaluaciones clínicas se enmarcan en enfoques médico-psicológicos, mientras que las evaluaciones forenses responden a estándares y requisito psico-legales
– Objetivo de la evaluación: al margen del interés por el estado mental del
evaluado, la evaluación forense sólo tiene interés desde la perspectiva de las repercusiones forenses de los trastornos mentales dejando de lado la
intervención (eje central en el contexto clínico).
– Ámbito de evaluación: en la evaluación forense el objeto pericial será quién dirija todo el proceso evaluativo.
– Destino de la evaluación: a diferencia del ámbito clínico en el que el destinatario es el propio paciente, en la evaluación pericial el destinatario último son los órganos jurídicos (asesorías, abogados, jueces…)
– Número de sesiones: en el ámbito forense se cuenta con un número de sesiones limitado (evaluación limitada temporalmente)
– Variabilidad de la población a evaluar: la evaluación forense engloba un grupo de población más heterogénea que el ámbito clínico (éste se agrupa por especializaciones)
– Confidencialidad: La evaluación clínica está sujeta al secreto profesional. Sin embargo, la evaluación forense, al auxiliar a los órganos judiciales, el perito psicólogo no está sujeto al secreto profesional (sólo en relación con los operadores jurídicos).
– Relación evaluador-evaluado: en el ámbito clínico se produce una relación de ayuda basada en la empatía. La relación pericial implica el establecimiento de un rapport adecuado sin perder una visión objetiva de la situación.
– Actitud del sujeto hacia la evaluación: la involuntariedad del sujeto, los intentos de manipulación (simulación/disimulación) o la influencia del proceso legal en el estado mental, son algunas de las limitaciones que se encuentran en la evaluación forense. Estas características generalmente no parecen en el ámbito asistencial.
– Fuentes de información: ambas especialidades se nutren de las mismas técnicas de evaluación fundamentalmente, siendo estas la entrevista, los tests y la observación). No obstante, la mayor parte de instrumentos de evaluación
psicológica han nacido en el contexto clínico y por ello en el ámbito forense han de utilizarse con ciertas precauciones.
– Abordaje de la psicopatología: el abordaje psicopatológico en el ámbito forense tiene un sentido funcional y descriptivo fundamentalmente y no categorial como en el caso del ámbito clínico
– Implicaciones del psicodiagnóstico: la psicopatología detectada ha de ponerse en relación con el objeto jurídico y no finaliza con un psicodiagnóstico conforme a las categorías nosológicas tradicionales.
– Implicaciones de la temporalidad: la evaluación post hoc (retrospectiva) en relación al estado mental (casos de imputabilidad, por ejemplo) o prospectivas (custodias, establecimiento de interacciones parento-filiales) añade complejidad al ámbito pericial.
– Accesibilidad a los elementos implicados: el ámbito clínico goza con la
colaboración voluntaria habitual. Esto no sucede en la evaluación forense
suponiendo dificultades para acceder a los elementos implicados
– Tipo de informe: el informe clínico diferirá del dictamen pericial en lo siguiente:
(1) la autoría (terapeuta/perito);
(2) el contenido (estado mental bajo un prisma holístico/funcionamiento psíquico circunscrito al procedimiento judicial);
y (3)la finalidad (terapéutica/judicial, el carácter probatorio le exige requisitos innecesarios en el ámbito asistencial)
– Intervención en la sala de justicia: la asistencia pericial concluye con la defensa en juicio oral, adaptando con un lenguaje riguroso el conocimiento de la ciencia psicológica al ámbito jurídico.
Citadas las diferencias generales entre ambos ámbitos de actuación y la
incompatibilidad de la función clínica-asistencial y la pericial hemos de tener en cuenta que ambas disciplinas se interesan por el estado mental del evaluado y que para ello es fundamental tanto el conocimiento clínico como la aplicación de éste en el ámbito jurídico. Tomando las precauciones adecuadas, la evaluación pericial se enriquecerá siempre del conocimiento clínico. Sin éste la pericial no podría llevarse a cabo con las garantías suficientes.
Así, la práctica pericial requiere de un extenso conocimiento en psicopatología, evaluación y diagnóstico psicológico que al ser aplicado al ámbito forense ha de añadirse una serie de precauciones por lo específico de contexto en el que se actuará.
En la práctica clínica no se describen casos de simulación porque estos no se buscan. El propósito del clínico consiste en ayudar al paciente a superar una problemática que refiere, sin necesidad, en la mayoría de los casos, de cuestionar la veracidad de la sintomatología manifestada. Sin embargo, el psicólogo forense no se limita exclusivamente a la evaluación del estado psíquico y a interpretar los resultados, sino que además debe contemplar la simulación, ya que de sus conclusiones pueden derivar a una serie de consecuencias legales que motivarán al evaluado a manipular la
información para obtener un beneficio.
Los instrumentos utilizados habitualmente son los mismos, pero eso no excusa de que su interpretación e integración deban adaptarse al campo en el que se está trabajando.
Por ello, en la Clínica Persum disponemos de un equipo de especialistas acreditados en ambas ramas de conocimiento añade un extra de calidad al servicio pericial.
Bibliografía
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