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Problemas Laborales

Daños derivados del trabajo

Publicado el 05/06/2018.
Por Esther Blanco , última actualización el 31/10/2019
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La ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, define daños derivados del trabajo como:

“Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”

Un daño es cualquier alteración de la salud relacionada, causada o agravada por las condiciones de trabajo. Los daños más importantes son:

Solo las dos primeras definiciones suponen un concepto legal reconocido por la Seguridad Social, siempre y cuando se den una serie de condiciones que se detallan brevemente a continuación. Las dos últimas definiciones no son conceptos legales que puedan ser reconocidos por la Seguridad Social. Más bien son fruto del entendimiento de la enfermedad desde un punto de vista multicausal donde se entiende a las  enfermedades relacionadas con el trabajo no  fruto de un solo agente causal sino varios

ACCIDENTES DE TRABAJO

En el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se define el concepto de Accidente de trabajo:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo
  2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa
  4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente
  7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico  determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

En resumen, para considerar un accidente de trabajo como tal, la ley exige tres condiciones:

  • Existencia de lesión (física o psíquica)
  • Trabajo por cuenta ajena
  • Relación causal entre la lesión y el trabajo

Tienen también la condición legal de accidente de trabajo las enfermedades contraídas en el trabajo que no estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se prueba que el trabajo constituyó la causa de la lesión de forma exclusiva, así como las enfermedades o defectos anteriores al trabajo que se hayan agravado como consecuencia del mismo.

Esta definición ha de ser tenidas en cuenta desde el punto de vista jurídico, donde hay una relación clara entre la lesión y el trabajo. No cabe definirlos desde un punto de vista intuitivo o de sentido común para discriminar los supuestos que entran dentro de esa causalidad lesión-trabajo, de los que quedan excluidos.

Por ejemplo, aunque la definición de accidente de trabajo incluye lesiones psíquicas que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, el Burnout en España no es reconocido como accidente laboral; sin embargo parece que las cosas están cambiando a través  de sentencias judiciales que reconocen esa causalidad entre la enfermedad que sufre el trabajador y la ejecución de su trabajo.
A  tenor del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, podría prosperar la declaración de las lesiones psíquicas como accidente laboral, en cuyo caso podría llevar aparejado el recargo de las prestaciones como cargo exclusivo al empresario infractor, siempre que exista una relación causa efecto entre conducta infractora y dicha lesión.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se trata de un concepto legal ligado a la indemnización, e implica la existencia de un nexo de causalidad directo entre actividad laboral y patología.

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se indican en un cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que están provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

El cuadro de Enfermedades Profesionales actualmente en vigor fue publicado en 1978, es decir que en nuestro país existe una lista que define las enfermedades reconocidas como profesionales y los trabajos que suponen un riesgo para contraerlas. Son un total de 78 enfermedades profesionales reconocidas.
El problema de este sistema de “lista” donde si existe una enfermedad ligada a un agente causal el trabajador percibe la indemnización, es que no contempla enfermedades más allá de las “enfermedades clásicas” y que no se actualiza  periódicamente.

Como en el caso anterior de accidentes de trabajo, esta definición ha de ser tenidas en cuenta desde el punto de vista jurídico.

El cuadro de Enfermedades Profesionales está dividido en 6 apartados:

Enfermedades producidas por factores químicos o Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados o Enfermedades producidas por la inhalación de sustancia y agentes no comprendidos en otros apartados o Enfermedades infecciosas y parasitarias o Enfermedades producidas por agentes físicos o Enfermedades sistemáticas.

Para que haya enfermedad profesional,  ha de estar recogida en el cuadro, ha tenido que haber exposición a uno de los agentes causantes contemplados en el cuadro y que la persona realice su actividad en una de las ocupaciones contempladas en el cuadro.

Tanto los accidentes de trabajo contemplados como las enfermedades profesionales no son los únicos daños a la salud que pueden ser ocasionados por la actividad laboral.
Existen enfermedades con origen multicausal o más inespecíficas que no entran dentro de la definición legal. El concepto de “enfermedad relacionada con el trabajo”, desborda la definición de la Seguridad Social.

Por ejemplo, en el caso del Mobbing o acoso psicológico en el trabajo, en España de momento no podrá tratarse de una enfermedad profesional, ya que solo son consideradas como tal las contraídas con ocasión del trabajo por cuenta ajena en las actividades establecidas en el cuadro de desarrollo reglamentario, sin embargo, en el futuro puede considerarse la actualización del concepto de enfermedad profesional, dejando abierta la posibilidad de que haya lugar a enfermedades no previstas.

Se exponen a continuación otras posibilidades de daño derivado de trabajo, pero que no son conceptos legales que puedan ser reconocidos.

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

Son aquellas en las que las condiciones de trabajo son un elemento ente otros en la causa de una enfermedad con múltiples factores. Las enfermedades relacionadas con el trabajo son inespecíficas, no tiene un solo agente causal sino varios, y el trabajo puede causar las enfermedades en parte, agravarlas o acelerar su evolución.

OTROS DAÑOS PARA LA SALUD ORIGINADOS POR UNAS DEFICIENTES CONDICIONES DE TRABAJO

El estrés laboral, la insatisfacción en el trabajo, el desgaste o fatiga crónica, el envejecimiento precoz, son productos todos ellos de la acción conjunta de diversos factores ambientales y de la organización y contenidos del trabajo.

La búsqueda de una causa única para cada enfermedad está quedándose obsoleta, cada día está más clara la multifactorialidad a la hora de buscar las causas de un problema.

Por ejemplo la enfermedad isquémica cardiaca (angina de pecho, infarto de miocardio) es una de las enfermedades que se deben explicar a causa de varios motivos como factores genéticos, hábitos (dieta, ejercicio, tabaco), aspectos psico-sociales (personalidad del individuo), exposición a ciertos tóxicos.

Existen gran cantidad de interacciones entre diferentes factores que dan cuenta de la enfermedad resultante

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