La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto (art. 2):
“Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”
Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Los riesgos derivados del trabajo, se definen en el mismo artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como:
“Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo…”
La definición de DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO se establece como:
“Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
Y los aspectos del trabajo que pueden producir riesgos que generen daños se encuadra en la definición de condición de trabajo: (art. 4º.6):
“Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.”
Quedan específicamente incluidas en esta definición:
El concepto actual de condiciones de trabajo , trata de interpretar la situación vivida por el trabajador, tomando en cuenta todos los factores que influyen en la misma: el tiempo de trabajo, las formas de remuneración, la organización y el contenido del trabajo, los riesgos físicos, químicos, mecánicos, biológicos y psico-sociales, los sistemas de relaciones laborales (participación o autoritarismo, regímenes de premisos y castigos, posibilidades de promoción laboral), los factores propios del trabajador y su entorno ( factores biográficos y culturales, edad y género, educación, expectativas y necesidades), el contexto económico, político y social, la situación práctica y jurídica del trabajador como empleado, las condiciones de vida, etc.
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