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Problemas Laborales

¿Qué hacer en caso de mobbing o acoso en el trabajo?

Publicado el 05/06/2018.
Por Esther Blanco , última actualización el 31/10/2019
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Como cualquier otro hecho, la denuncia del acoso se prueba a través de cualquiera de los medios admitidos por el derecho, sea confesión, documentos, testigos, peritos, etc… No obstante uno de los principales problemas que se dan en el mobbing es la dificultad de probar la existencia del comportamiento lesivo así como la producción de un daño. La dificultad de prueba es especial por los siguientes motivos:

  1. En la mayoría de los casos no hay más constancia que el testimonio de la víctima.
  2. En estos actos no existen testigos o, si los hay, no se comprometen por miedo a las represalias.
  3. No existen, normalmente, evidencias físicas.
  4. No hay pruebas escritas normalmente.

Para ello, es imprescindible ante todo reunir documentos, informes médicos, etc.. es decir, pruebas. Es muy importante buscar testigos.

  1. PONER LA SITUACIÓN EN CONOCIMIENTO

Es imprescindible poner la situación en conocimiento del Delegado/a de Prevención, para que éste/a actúe ante la dirección de la empresa y se ponga en funcionamiento el servicio de Prevención y el Servicio Médico de Empresa. 
Así como comunicar los hechos, solicitando apoyo a:

  • Organizaciones Sindicales: representante legal de los trabajadores/as.
  • Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Y denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo como paso previo a la judicialización del caso

  1. BÚSQUEDA DE APOYO PSICOLÓGICO

Por otro lado es  necesaria la BÚSQUEDA DE APOYO PSICOLÓGICO.

Los estudios indican que una persona que sufre de acoso psicológico en el trabajo suele tardar entre quince y dieciocho meses en percatarse de que algo malo está ocurriéndole.

La persona afectada de acoso va a tender en un primer momento a desarrollar mecanismos de defensa para mantener a flote su integridad como por ejemplo pensar “no es para tanto”, “así es como funcionan hoy en día las cosas”, “problemas en el trabajo los tiene todo el mundo”,que o hacen más que alargar el proceso de diagnóstico del problema. Es muy importante para el trabajador, ante los primeros signos que se pueden observar en la relación entre acosador y acosado, así como empezar a  experimentar algunas de las consecuencias descritas, acudir inmediatamente a un profesional que conozca perfectamente el síndrome y sepa abordarlo.

Es muy importante acudir a un  Psicólogo especializado en el trabajo con problemas del entorno laboral puesto que el abordaje terapéutico debe ser el propio para personas dañadas. Las víctimas de mobbing son personas dañadas, no personas con patologías. La terapia ha de ser llevada a cabo por profesionales debidamente acreditados y conocedores de este tipo de problemas.

En ningún caso debería se debe hacer al trabajador “a prueba de mobbing” mediante un tratamiento que aborde los síntomas únicamente (como actuar sobre los ataques de pánico o el episodio depresivo) o exclusivamente farmacológico.
Pretender que la víctima se aclimate al hostigamiento mediante fármacos ansiolíticos o/y antidepresivos, que huya o abandone su lugar de trabajo son estrategias terapéuticas incorrectas, cuando no dudosamente éticas.

Se corre el riesgo de ser mal diagnosticado, hecho que ocurre con frecuencia con este síndrome retrasando así el proceso de toma de conciencia que resulta crucial para la salida y recuperación.

No hacer nada y seguir comportándose como hasta entonces en la empresa no va a solucionar el problema, someterse o “ser un buen chico”con la esperanza de que el acosador frene en su ataque son estrategias que NO VAN A FUNCIONAR. No querer ver el mal contribuye a aumentar el problema. Desde un principio es aconsejable buscar asesoramiento para encontrar la mejor forma de responder activamente y proceder a una evaluación del caso para diagnosticar si existen secuelas o daños psicológicos.

  1. JUDICIALIZACIÓN DEL CASO

Una vez agotadas las vías de actuación empresarial, Servicio de Prevención, Comité de Empresa, Representación Sindical y actuación de la Inspección de Trabajo, si el conflicto no ha tenido una solución satisfactoria para el trabajador, el trabajador puede acudir a la vía judicial.

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